TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 208/84 ------------------------------ ARTICULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a que autorice la conexión ------------ del servicio de agua corriente a aquellas personas que los so- liciten, independientemente del régimen de propiedad y/o situación jurídica que afecten su vivienda y/o terreno en el que esté asentada.---------------- ARTICULO 2.- Se deberá dejar constancia al momento de la conexión de la si- ------------ tuación particular del solicitante, que le impide cumplir con los requisitos pedidos en un trámite normal.-------------------------------- ARTICULO 3.- Se aplicará la presente Ordenanza en los siguientes casos: ------------ a.- El terreno donde está asentada la vivienda que ocupa el - solicitante no es de su propiedad, siendo el paradero de su dueño, desconocido. En este caso, el solicitante debe- rá certificar una permanencia determinada en el lugar.- b.- La vivienda y/o terreno donde está asentado se encuentran afectados por juicios sucesorios o de otro tipo.- c.- Aquellos casos, que a solicitud del interesado, el Depar- tamento Ejecutivo lo considere conveniente, a través de la vía que corresponda.-------------------------------------- ARTICULO 4.- La conexión de los servicios de agua corriente, prevista por - ------------ la presente norma legal, no podrá ser usada en ningún caso co- mo elemento probatorio de su propiedad, siendo su única finalidad proveer un servicio vital a aquellas personas impedidas por el régimen de propiedad y/o situación jurídica que afecte la vivienda y/o terreno que ocupen.----------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinti- séis días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: Alberto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-------